Para aclarar los aspectos relativos a la música en vivo y las actuaciones musicales en directo, el ayuntamiento de Barcelona procede a la revisión del Decreto 112/2010 del 31 de agosto. A continuación exponemos los diferentes casos para la aplicación del decreto:
A) Locales con licencia / comunicado de actividades concedida desde la entrada en vigor del reglamento (31 de agosto de 2010)
En los establecimientos que se indicarán a continuación, dadas sus características se pueden desarrollar Actuaciones en Directo sin necesidad de realizar ningún trámite.
- Bar musical
- Restaurante musical
- Discoteca. Sala de Baile
- Sala de fiestas con espectáculo
- Sala de concierto
- Discotecas de juventud
- Karaoke
- Salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud
- Café teatro y café concierto
- Establecimientos de régimen especial
B) Locales con licencia de actividad recreativa musical anterior a la entrada en vigor del reglamento.
Los siguientes establecimientos, lo comunicarán al ayuntamiento para que esta actividad complementaria conste en la licencia.
- Bar musical
- Discoteca
- Sala de Baile
- Sala de fiestas con espectáculo
C) Música en vivo y actuaciones en directo en locales con licencia / comunicado de actividad recreativa de restauración, anterior o posterior al reglamento.
Para las siguientes licencias:
- Bar
- Restaurante bar
- Salón de Banquete
C.1) Música sin amplificar
Siempre que no se supere el número de decibelios previstos en la normativa sobre contaminación acústica y las ordenanzas locales, no hay necesidad de comunicar al Ayuntamiento su voluntad de realizarlas.
C.2) Actuaciones en directo con música amplificada
Deben cumplir las condiciones de seguridad y de insonorización de la normativa y presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de que la establinnent o actividad cumple los requisitos establecidos por el Reglamento (modelo Anexo II).
- Declaración responsable de disponer de la póliza de seguros (modelo Anexo III).
- Estudio Impacto Acústico (protocolo Anexo IV)
0 Comments
Leave A Comment