El 1 de febrero se ha publicado la “INSTRUCCIÓN 1/2019” de la Direcció General d’Energia, Seguretat Industrial i Seguretat Minera de la Generalitat de Catalunya “, donde se indica que si dispones de unas instalaciones de protección activa contra incendios instaladas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 513/2017, de 22 de mayo, el titular deberá disponer de la siguiente documentación en la próxima inspección periódica:
•Certificado final de instalación o, en su certificado de final de obra, certificado acreditativo del acta de comprobación municipal, certificado del acta de comprobación por entidad colaboradora de la administración en materia de incendios, o en su caso en materia de medio ambiente, fecha de concesión de la licencia de actividades.
•Recibo o contrato de la empresa instaladora y / o mantenedora.
•Memoria técnica simplificada y los esquemas de la instalación que describen lo suficiente para poder ser inspeccionada y de bien ser firmados por técnico titulado o técnica titulada competente, con contenido mínimo definido en el Anexo de la instrucción.
Quedan exceptuadas de pasar inspección periódica las instalaciones ubicadas en edificios destinados a:
-Uso residencial de vivienda
-Uso administrativo o docente con una superficie construida inferior a 2.000 m²
-Uso comercial, de pública concurrencia o de aparcamiento con una superficie construida inferior a 500 m²
Con el resultado de la inspección favorable, se debe obtener la inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña (RITSIC), por la que se presentará, vía canal empresa, la Declaración Responsable para la puesta en servicio de instalaciones de protección contra incendios, marcando la casilla “Instalación en USO Antes de la entrada en vigor del RD 513/2017” y pago de la tasa correspondiente.
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