Para aclarar los aspectos relativos a la música en vivo y las actuaciones musicales en directo, el ayuntamiento de Barcelona procede a la revisión del Decreto 112/2010 del 31 de agosto. A continuación exponemos los diferentes casos para la aplicación del decreto:

A) Locales con licencia / comunicado de actividades concedida desde la entrada en vigor del reglamento (31 de agosto de 2010)

En los establecimientos que se indicarán a continuación, dadas sus características se pueden desarrollar Actuaciones en Directo sin necesidad de realizar ningún trámite.

  • Bar musical
  • Restaurante musical
  • Discoteca. Sala de Baile
  • Sala de fiestas con espectáculo
  • Sala de concierto
  • Discotecas de juventud
  • Karaoke
  • Salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud
  • Café teatro y café concierto
  • Establecimientos de régimen especial

B) Locales con licencia de actividad recreativa musical anterior a la entrada en vigor del reglamento.

Los siguientes establecimientos, lo comunicarán al ayuntamiento para que esta actividad complementaria conste en la licencia.

  • Bar musical
  • Discoteca
  • Sala de Baile
  • Sala de fiestas con espectáculo

C) Música en vivo y actuaciones en directo en locales con licencia / comunicado de actividad recreativa de restauración, anterior o posterior al reglamento.

Para las siguientes licencias:

  • Bar
  • Restaurante bar
  • Salón de Banquete

C.1) Música sin amplificar

Siempre que no se supere el número de decibelios previstos en la normativa sobre contaminación acústica y las ordenanzas locales, no hay necesidad de comunicar al Ayuntamiento su voluntad de realizarlas.

C.2) Actuaciones en directo con música amplificada

Deben cumplir las condiciones de seguridad y de insonorización de la normativa y presentar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de que la establinnent o actividad cumple los requisitos establecidos por el Reglamento (modelo Anexo II).
  • Declaración responsable de disponer de la póliza de seguros (modelo Anexo III).
  • Estudio Impacto Acústico (protocolo Anexo IV)