El requerimiento de las condiciones de accesibilidad que deben cumplir, depende principalmente del uso que se quiere desarrollar y si éste implica permanencia de personas dentro del local. Como criterio general se considera permanencia los locales donde los clientes por las características de la actividad suelen permanecer durante un rato significativo, como puede ser un bar, restaurante y en general negocios orientados más a la prestación de servicios (peluquería, locutorio, centros de estética, etc.) que a la venta de productos y comercios donde los clientes compran y se van.
Otra de las condiciones es que si en el local se realizarán obras que modifican la distribución general interior y especialmente la configuración de las cámaras higiénicas existentes, estas deberán adecuarse para que sean adaptadas o almenos usables para personas con movilidad reducida. Y finalmente la superficie útil total del local si ésta es superior a 100 metros cuadrados o si se trata de un establecimiento de restauración con más de 50 personas de aforo.
Los arreglos principales que deben ejecutarse en los locales consisten en la eliminación de los escalones de acceso desde la vía pública hasta el interior del establecimiento para alcanzar un itinerario accesible, mediante la construcción de rampas o montaje de plataformas salvaescaleras en función de la altura del desnivel a salvar. También se han de dotar de cámaras higiénicas adaptadas o accesibles con las anchuras de puertas mínimas, los espacios de acercamiento requeridos y diámetros de giro libres de obstáculos para las personas con movilidad reducida o en silla de ruedas.
Si tiene dudas al respecto contacte con nosotros y haremos un estudio preciso y cuidadoso de sus necesidades según la actividad que desea implantar para dar cumplimiento a la normativa de condiciones de accesibilidad al local
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